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    Honneth frente a Habermas: confrontaciones sobre la renovación de la Teoría Crítica. Alcance y aporte del concepto de reconocimiento en la teoría de Axel Honneth

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    La tesis trata sobre el papel que ha jugado la noción de reconocimiento en la tradición de la Teoría Crítica, en particular, en el intento de renovación teórica liderado por Axel Honneth frente a la teoría habermasiana. Por un lado, la posición crítica que Honneth ha desarrollado contra la teoría de Habermas y su insistencia en ofrecer una alternativa con mejor anclaje empírico, y por otro, el hecho de que ambos se han autopostulado como renovadores de la Teoría Crítica otorgando singular protagonismo a la noción hegeliana del reconocimiento intersubjetivo para una crítica social normativa, justifica la relevancia de una investigación comparativa. Aunque es a Honneth a quien rápida y explícitamente se lo identifica con una teoría del reconocimiento, esta noción es en realidad previamente traída al interior de la TC por Habermas. A partir de esto, es relevante plantearse: ¿Qué diferencia la forma en que Honneth considera el reconocimiento de la forma inicial que toma en la teoría habermasiana? ¿Implica su distanciamiento de Habermas un distanciamiento en la forma de concebir esta noción? ¿Qué rol juega el reconocimiento como categoría de trascendencia inmanente en cada autor?, ¿Son justas las críticas que Honneth le realiza a Habermas? ¿Va Honneth realmente más allá de Habermas, como el primero pretende? ¿Se trata de una ampliación? ¿Se trata de una concreción del enfoque abstracto de Habermas? ¿Va más allá de lo implícitamente sugerido por Habermas? ¿Tiene su propuesta el status de ser una perspectiva complementaria o alternativa?.El objetivo general de la investigación consiste en analizar críticamente la teoría del reconocimiento de Axel Honneth como intento de renovación de la Teoría Crítica alternativo al intento realizado por Habermas. Especialmente, persigue develar si el concepto de reconocimiento en la teoría de Honneth logra ir más allá de la interpretación habermasiana, y si lo hace, qué aporte y limitaciones acarrea. Los objetivos específicos son los siguientes: a) Profundizar en la comprensión de las críticas de Honneth a Habermas y llegar a valorar la justeza de las mismas. b) Dar cuenta de los puntos de contacto entre ambos autores y sus discrepancias fundamentales, en particular, la apropiación de la noción hegeliana de reconocimiento. c) Valorar aporte y limitaciones de la teoría del reconocimiento de Honneth y en particular, su la pretensión de ofrecer una renovación de la Teoría Crítica superior y alternativa a la de Habermas, en cuanto a la forma de interpretar la trascendencia inmanente que hace posible una crítica socia

    El reconocimiento como fundamento de una ética de la función pública. Un marco para su aplicación en organizaciones públicas.

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    La tesis propone que el paradigma filosófico del reconocimiento recíproco es el más adecuado para fundamentar una ética aplicada a la función pública. Tras aplicar el método de ética aplicada como hermenéutica crítica, identifica los principales contenidos normativos de una ética de la función pública en los discursos y prácticas en los que actualmente se manifiesta esta ética. Luego, reconstruye parte del itinerario filosófico del concepto de reconocimiento recíproco para comprender las relaciones entre administradores y admionistrados como relaciones de reconocimiento. Finalmente, la tesis explora cómo desde este enfoque es posible profundizar la comprensión y proponer mejoras para la aplicación de distintos mecanismos de gestión de la ética en organizaciones públicas, en particular en lo referente a la formación ética de los funcionarios públicos

    Filosofía y Derechos Humanos

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    Examines the role of philosophical analysis for the understanding and realization of human rights. Relies on two historical events: the framing of the universal declaration of human rights and recent emphasis on global justice. Suggests that power and moral authority of human rights does not depend on a previous thorough consideration of this notion, and also that this authority is not compatible with any theory. Argues also that philosophical analysis is important for the understanding of the idea of global justice and quite irrelevant for its realization.\u3c\u3c\u3c---------------------\u3e\u3e\u3e Se examina la relevancia de los análisis filosóficos para la conceptualización y para la realización de los derechos humanos, a partir de dos episodios concretos: la elaboración de la declaración universal de los derechos humanos y los planteamientos recientes sobre la justicia global. Se propone que la fuerza y la autoridad moral de los derechos humanos no depende de que se haya llevado a cabo un examen exhaustivo de esta noción, pero también que esa autoridad no es compatible con cualquier teoría sobre ello. Y se defiende la relevancia del análisis filosófico de la idea de justicia global y la irrelevancia de la filosofía para su realización

    La justicia en economía: racionalidad económica y criterios de demarcación del estado social de justicia

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    Analizamos la noción de justicia extrínseca y la inherente a la racionalidad utilitarista, ya sea marginalista o neoclásica. Fundamentamos tanto la justicia económica conmutativa, que debe regir todo intercambio económico, como la justicia económica distributiva, que debe gobernar la libertad positiva del individuo, es decir, su derecho a esperar un resultado justo de la actividad económica. Nos centramos en la justicia económica neoclásica, la dominante en la corriente principal en economía, y que establece la eficiencia como primera ‘virtud’ cuando en realidad se trata de un principio, y defiende que los resultados obtenidos al aplicar dicho principio de eficiencia se encuentran libre de valores. Sin embargo, dado que la eficiencia es tan sólo un principio y no un valor per se, es necesaria una propuesta de la justicia en economía tanto como igualdad formal de oportunidades, es decir, el derecho negativo de no exclusión, así como de oportunidades sustantivas, esto es, el derecho positivo a disfrutar de bienes básicos con los que iniciar nuestra competición económica (Rawls). Dicho derecho formal es, sin embargo, insuficiente lo que obliga a suprimir barreras de acceso a los recursos y capacidades básicas a fin de empoderar a todos los ciudadanos con la libertad de elegir los funcionamientos que consideren más acordes con sus proyectos de vida respectivos (Sen).The paper analyses the notion of extrinsic justice and that inherent to the utilitarian rationality, whether marginalist o neoclassical. We have founded both the commutative economic justice, which should guide any economic exchange, and the economic distributive justice, which has to rule the positive freedom of the individual, that is, his/her right to expect a fair output from economic activity. We focus on the neoclassical economic justice, the one dominant in economics’ mainstream, which sets up efficiency as the first ‘virtue’ when in fact, it is just a principle, and claims that those results obtained when applying the efficiency principle are free-value. However, given that efficiency is not a value per se but only a principle, a proposal of justice in economics is required both as formal equal opportunities, this is, the negative right of no exclusion, as well as substantive opportunities, which means the positive right to enjoy the basic goods with which we start our economic competition (Rawls). However, given that a formal right is not enough, it is required to suppress all barriers to access basic resources and capacities to empower all citizens with the freedom to choose the functioning they might consider that suit them best for their respective life projects (Sen)

    La democracia red. Repensar el sujeto de derecho desde lo político.

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    266 p.Esta tesis propone repensar el sujeto de derecho desde lo político. Para ello, se presenta el estudio del sujeto dentro de una conceptualización teórica que denominamos democracia red y la actuación de partidos en red.La democracia red postula la figuración de un ciudadano no eclipsado, que desarrolla plenamente tanto su faz política como jurídica. A su vez, el sujeto asume un nuevo posicionamiento y un rol diferencial, que permiten la generación de nuevas formas de subjetivación, no necesariamente vinculadas a la impronta de una ideología política determinada, sino más bien traducidas en un proceso de construcción de lo individual desde lo público, en un marco de interacciones y sincronías interindividuales.A lo largo de todo el trabajo se analizan aquellos elementos o conceptualizaciones jurídicas y políticas relativas al sujeto que son afectadas, re-significadas o incluso suplantadas a la luz de la democracia red (tales como la identidad, el espacio público, la legitimación, el poder, entre otros). Así también, a modo de aplicación práctica de estos conceptos, se desarrolla un análisis comparado de tres agrupaciones políticas (el Movimento Cinque Stelle, el Partido Podemos y el Partido de la Red), cuyas propuestas partidarias plantean una figuración novedosa del ciudadano y que consideramos quedarían incluidas dentro de la modalidad de una democracia red.Finalmente, se presentan algunas reflexiones integradas sobre la vinculación entre el derecho y la política, y se deja planteada la posible incorporación de la moral como tercer elemento en juego en miras al descubrimiento de la figura del sujeto democrático posmoderno

    Crítica y normatividad en la Escuela de Frankfurt. Hacia una reconstrucción del pensamiento de Jürgen Habermas

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    The aim of this research is to study the existing relationships between “social criticism” and “normativity”. It has been inside the tradition known as Critical Theory of Society of the Frankfurt School, and especially from the “linguistic turn” operated by Jürgen Habermas, where these relationships has been analyzed with greater depth. Critical Theory operates with the theoretical instrument called “immanent critique”: the critique of society reconstructs, from within its own social reality whose structures it wants to criticize, the normative aspirations on which it is based. It could been differentiated four main moments in the history of this tradition: the critique of political economy of Marx and the first Frankfurt School; the radical self-criticism of reason carried out by Adorno and Horkheimer from Dialectic of the Enlightenment; the theory of the communicative action of Habermas; and the theory of recognition undertaken by Honneth. It is only from Habermas that the Critical Theory makes of the normativity the fundamental element of this philosophical analysis. This justifies that this work has a priority towards systematically reconstructing the fundamentals of the theory of communicative action. Although Habermas’s thought does not end in the framework of Frankfurtian neo-Marxism, the truth is that Habermas’s concern about the sources of normativity of criticism can only be understood if its project is considered as what it really is: the attempt to offer a theory of rationalization capable of overcoming the normative deficits of the old Critical Theory, immanently resorting to their own potentialities of Modernity. The work will start with a study on the various socio-historical contexts in which the different models of Critical Theory operated. The second chapter will expose the different forms of ideological criticism –and their underlying normative elements– that practiced some of the most important exponents of the first Critical Theory. Once this is done, it will be able to address the first Habermasian appropriations of the Critical Theory and its early attempts to solve some of the problems related to the employed normative standards. Although throughout all these discussions Habermas anticipates the project of a new critical theory based on the theory of communication, the fact is that it will not be until the publication of The Theory of Communicative Action that this project is systematized. The fourth chapter will address the fundamental ideas of the theory of communicative action. The fifth chapter will cover the reconstruction of the three broad products derived from the theory of discourse: consensual theory of truth, discourse ethics, and deliberative politics. Throughout these reconstructions, some problems will come to light that are hard to solve from discourse theory categories. The final chapter will put this theory in dialogue with other approaches that have addressed in a different way the same problems

    Crisis de los paradigmas jurídicos convencionales y surgimiento de nuevos paradigmas en el estado de derecho

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    La aplicación de la teoría de los paradigmas científicos de Tomas Kuhn al estudio de la crisis del derecho en la época de la globalización. Se precisan los conceptos de crisis, paradigma y paradigmas jurídicos después de explicar dicha teoría y analizar su complicada aplicación a las ciencias sociales y a la misma teoría jurídica contemporánea. El punto de partida, es la conceptualización, de la crisis, como tal, el enfoque o metodología del paradigma aplicado a las ciencias sociales y al derecho, la construcción de un marco interpretativo para definir los paradigmas jurídicos en general y los paradigmas jurídicos que en la evolución de la Ciencia del derecho han sido dominantes. Finalmente se esboza el surgimiento de nuevos paradigmas jurídicos en la sociedad de la globalización. Transversalmente se trata de caracterizar la crisis del Derecho en sus principales componentes: 1.Como instrumento de resolución de todos los problemas que afectan a nuestras sociedades. 2.La evidencia de que tales problemas persisten indefinidamente en el tiempo sin que los ordenamientos jurídicos los hayan resuelto o al menos aporten elementos validos que contribuyan significativamente a su solución. La crisis del Derecho y sus paradigmas se visualizan en el estudio de las relaciones entre la sociedad y el Derecho; En la crisis de la razonabilidad y racionalidad del ordenamiento jurídico; tanto en la modernidad como en la globalización. Los siguientes capítulos muestran el surgimiento de nuevos paradigmas en el Estado de Derecho, para finalizar en las consecuencias de tales paradigmas que se materializan en la conformación de nuevos regímenes jurídicos públicos y privados. Las conclusiones de la investigación dan cuenta de los resultados obtenidos en cada uno de los anteriores capítulos. La investigación se orienta en forma directa a la ineficacia del derecho, de la cual se deriva sus crisis, y el impacto, que esta tiene en la realidad social y en el mismo ordenamiento jurídico, en el cual se ha identificado también una crisis de legitimidad; crisis de producción y aplicación de la justicia, lo mismo que las tensiones y las contradicciones presentes en los actuales paradigmas que caracterizan los ideales normativos.Abstract. The application of the theory of scientific paradigms of Thomas Kuhn to the study of the crisis of law in the age of globalization. the concepts of crisis, paradigm and legal paradigms after explaining the theory and analyze its complicated application to the social sciences and at the same contemporary legal theory required. The starting point is the conceptualization of the crisis, as such, the approach or methodology paradigm applied to the social sciences and law, the construction of an interpretive framework for defining the legal paradigms in general and the legal paradigms that the evolution of legal studies have been dominant. Finally, the emergence of new legal paradigms in the globalized society outlined. Crosswise it comes to characterize the crisis of law in its main components: 1. As an instrument of solving all the problems that affect our societies. 2.La evidence that such problems persist indefinitely in time without the legal systems have resolved or at least provide valid elements that contribute significantly to its solution. The crisis of law and its paradigms are displayed in the study of the relationship between society and the law; In the crisis of the reasonableness and rationality of the law; both modernity and globalization. The following chapters show the emergence of new paradigms in the rule of law, ending the consequences of such paradigms that materialize in the creation of new public and private legal regimes. The research findings realize the results obtained in each of the previous chapters. The research is oriented directly to the ineffectiveness of the law, which derives its crises and the impact it has on the social reality and in the same legal system, which has also identified a crisis of legitimacy ; crisis production and application of justice, as well as the tensions and contradictions in the current paradigms that characterize the normative ideals.Doctorad
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